• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10381/2021
  • Fecha: 01/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de trata de seres humanos en concurso medial, cada uno de ellos, con un delito de prostitución coactiva y dos delitos de maltrato habitual. Se trata de unos hechos en los que se describe la introducción mediante engaño de dos mujeres rumanas (el acusado también tiene dicha nacionalidad), en el circuito de la prostitución en Gran Canaria, mediante privación de la documentación, amenazas, agresiones, conformando un episodio de terror, que ha sido denominado como "la esclavitud del siglo XXI". Ambas víctimas son de nacionalidad rumana, siendo éste también el país de origen del acusado y son todos ellos de la misma ciudad, donde conocieron al acusado siendo ambas muy jóvenes, logrando también en los dos casos el acusado que las perjudicadas viajaran hasta la isla de Gran Canaria con distintos pretextos, para, una vez en la isla, obligarlas a ejercer la prostitución, coincidiendo además al describir los malos tratos que, a lo largo de la relación, el acusado dirigió frente a ambas. El Tribunal Superior de Justicia, a instancias del Ministerio Fiscal, en la apelación, eleva la pena al considerar procedente la agravante de género. Se analiza la vulneración de la presunción de inocencia: el cuadro probatorio es totalmente convincente, amplio y detallado, mediante la declaración de las víctimas, testimonio de los funcionarios policiales actuantes, prueba pericial y todo ello debidamente corroborado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 5587/2019
  • Fecha: 19/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dictó una sentencia absolutoria, pues se produjo una discusión entre las partes en la calle, en el transcurso de la cual ambos contendientes que, en su día fueron pareja, se agredieron recíprocamente, no desprendiéndose en ningún momento una situación de dominio o marco relacional de dominación del hombre sobre la mujer o viceversa. Interpuesto recurso por el Ministerio Fiscal, la Audiencia Provincial lo desestimó. En casación se desestima igualmente el recurso pues aunque el tipo no requiere un especial elemento subjetivo consistente en la intención de dominación, sin embargo, exige que la agresión se produzca en el contexto de la relación de pareja. Esta puede ser actual o pasada, pero siempre será necesario que los hechos tengan lugar dentro de ese contexto. Si este extremo puede ser excepcionalmente excluido, el artículo 153 resultará inaplicable. En el caso, aunque los acusados habían mantenido una relación de noviazgo finalizada dos años atrás, nada indica que las agresiones mutuas tuvieran lugar dentro del contexto de esa relación de pareja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5235/2019
  • Fecha: 18/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena por el delito del artículo 153.1 CP no sanciona el desvalor de las conductas contra el honor y la libertad que son constitutivas de los delitos de los artículos 169.2 y 173.4 CP. El bien jurídico es diverso, y por tanto, en modo alguno la conducta del acusado puede quedar absorbida por el delito de maltrato, que hace referencia a un comportamiento físico de agresión que produce o puede producir lesiones, de carácter físico o psíquico por la acción de golpear o maltratar de obra. Lo expuesto no es óbice para admitir la absorción cuando el ataque a los bienes honor, dignidad, integridad moral y libertad de la víctima por las expresiones que se hayan podido proferir en el contexto del maltrato carezcan de relevancia, de manera que el contenido del injusto y de reproche del hecho, es decir, toda su significación antijurídica quede cubierta por aquel. El delito de maltrato de género y el de amenaza de género se refieren a bienes jurídicos distintos que son objeto de protección. Hay rechazo de la absorción en este tipo de casos ante bienes jurídicos protegidos dispares. Los ataques a la Integridad física y la libertad y la seguridad no pueden permitir que estos segundos queden absorbidos en los primeros so pena de privilegiar y beneficiar al infractor de dos conductas e igualarlo penalmente al que comete tan solo la primera. La amenaza proferida a la ex pareja a la que se maltrata no puede ser "expulsada" del ámbito punitivo mejorando la posición del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4693/2019
  • Fecha: 29/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prohibición de reformatio in peius. La "reformatio in peius" se produce cuando la resolución del recurso determina una modificación perjudicial operada en fase de recurso que no es consecuencia de ninguna de las pretensiones deducidas ante el Tribunal a través de ninguno de los recursos admitidos a trámite. Maltrato habitual: la violencia física y psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos de violencia aisladamente considerados y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores de la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, como es el núcleo familiar. Esta autonomía del bien jurídico, de acción y de sujetos pasivos, unido a la situación de habitualidad que se describe en el art. 173.2 es el que permite con claridad afirmar la sustantividad de este tipo penal; los concretos actos de violencia solo tienen el valor de acreditar la actitud del agresor y por ello ni el anterior enjuiciamiento de estos actos impide apreciar la existencia de este delito (se estaría en un supuesto de concurso de delitos, art. 77, y no de normas) ni se precisa tal enjuiciamiento, bastando la comprobada realidad de la situación que se denuncia. Será conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección con o sin condenas previas, que de existir, son prueba de aquella, aunque no la única vía para su acreditación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10349/2021
  • Fecha: 21/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente impugna la decisión de acumulación de penas accesorias de prohibición de comunicación y/o aproximación acordada por el órgano judicial. El recurso es desestimado por respeto al principio constitucional de prohibición de la reformatio in peius, si bien la Sala aborda, en el ejercicio de la función monofiláctica que le corresponde, la cuestión suscitada para advertir de la improcedente actuación del órgano judicial al haber accedido a tal refundición. El mecanismo de la acumulación previsto en el artículo 76 CP, solo debe activarse respecto a penas privativas de libertad, pues es la ejecución de estas la que puede poner en alto riesgo los fundamentos constitucionales del sistema penal si no se contemplan fórmulas de atemperación de la suma aritmética de las impuestas. Las penas privativas de derechos, contempladas en los artículos 48 y 57 CP, además de su contenido ontológicamente retributivo, adquieren, también, una finalidad comunicativa y pragmática específica como es la de proteger a la víctima del delito del riesgo de nuevos ataques por parte del victimario. Su reajuste, adaptando su duración a la nueva pena global privativa de libertad, no solo comprometería el principio de intangibilidad de la sentencia, sino que afectaría de manera no justificada a los propios fundamentos de su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4664/2019
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se casa y anula la sentencia de la AP que estimó el recurso de apelación del condenado como autor de un delito de maltrato familiar y apreció la eximente de legítima defensa. Se partía de que la perjudicada, que acudió hasta el domicilio de su ex pareja, no tenía título alguno respecto de dicha vivienda, con lo que se estimó que el agresor actuó en legítima defensa del derecho a la inviolabilidad domiciliaria. No obstante, la AP se aparta del factum, que no refleja que ésta pretendiera entrar en el domicilio, sino que se mantuvo en el rellano de la escalera, zona que no se encuentra amparada por el derecho a la inviolabilidad del domicilio, en cuanto extravasa los límites que integran el concepto de vivienda, por más que se encuentre en el interior del inmueble en el que aquella se ubica. Al acusado le habría bastado con cerrar la puerta del domicilio para preservar la inviolabilidad domiciliaria. De esta manera, aun cuando se apreciase que el acusado se encontró ante el riesgo potencial de verse perturbado en el espacio de intimidad que la vivienda supone, su reacción, que implicó que él voluntariamente saliera del propio domicilio, no solo fue desproporcionada en atención a la intensidad de la acción (que no se limitó al forcejeo, ya que concluyó con el arrastre de la visitante varios metros hasta fuera del inmueble) sino, sobre todo, fue innecesaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4745/2019
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los márgenes de nuestra facultad de revisión de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. Lo que ha declarado el Tribunal de apelación, debidamente motivado, es que, con la prueba practicada, no se puede alcanzar una certeza de la culpabilidad del acusado, debido a que la estructura del discurso valorativo del Tribunal de instancia no es racional, pues el testimonio de la persona cuyo relato sirve para fundamentar su condena (la víctima del delito) no reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para poder ser considerada como prueba de cargo. Los informes periciales no resultan vinculantes para el órgano de enjuiciamiento. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. No cabe partir de los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial, cuando el Tribunal Superior, en su sentencia de apelación, los ha negado por falta de pruebas de cargo suficientes para enervar la presunción de inocencia que asistía al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10165/2021
  • Fecha: 15/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. La satisfacción del apetito sexual no es elemento necesario del tipo, ya que lo relevante es que la acción enjuiciada en sí misma considerada constituya un ataque a la indemnidad sexual de la víctima, cualquiera que fuese la intención del agente. El recurso de casación es un puro recurso por error iuris, tiene anclaje directo en la función nomofiláctica que se encuentra en los orígenes de la casación, y más adelante añadía que el horizonte esencial de esta modalidad de casación es, por tanto, homogeneizar la interpretación de la ley penal, buscando la generalización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4584/2019
  • Fecha: 07/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: el control casacional a la presunción de inocencia se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. Además, el proceso racional, expresado en la sentencia, a través del que la prueba practicada resulta la acreditación de un hecho y la participación en el mismo de una persona a la que se imputa la comisión de un hecho delictivo. La declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina de la Sala II del TC como del Tribunal Constitucional. Delito de maltrato habitual: es esencial constatar la constante situación agresiva del autor hacia la victima, el delito consiste en ejercicio de violencia física o psíquica, con habitualidad, sin que requiera, además, la producción de un resultado material sino de peligro abstracto para la seguridad y salud personal de la víctima. En esta dirección debemos considerar la violencia como toda acción u omisión de uno o varios miembros de la familia que dé lugar a tensiones, vejaciones u otras situaciones similares en los diferentes miembros de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 20897/2020
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado (art. 954.4º LECrm.).Se trata el recurso de revisión de un procedimiento extraordinario, sujeto a los motivos expresamente señalados en la ley, que, en cuanto tiene por finalidad rescindir sentencias firmes, es excepcional, pero que cabe en aquellos casos expresamente tasados, en que se evidencie que una sentencia firme de condena es injusta, suponiendo, por lo tanto, una derogación del principio preclusivo de cosa juzgada por razones de justicia efectiva. La seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor Justicia, esto es, no puede determinar la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como torcida, por más que esta posibilidad de revisión no comporte tampoco que la convicción del condenado sobre su inocencia facilite el permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o que la someta al contraste con nuevas pruebas aportadas con posterioridad por el interesado, cuando no sean de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.